jueves, 14 de agosto de 2008

Votación parlamentaria ejemplar

para la prohibición del castigo físico a la niñez y adolescencia en Uruguay
Por Rosana Acosta.

Hace exactamente un año fue aprobada en el Senado uruguayo y por unanimidad de votos de todos los partidos la hoy ley Nº 18.214.

Este hecho significó el primer gran paso en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes uruguayos, en la consideración de los mismos como personas iguales ante la ley y como sujetos plenos de derechos humanos.

Es de destacar la votación unánime de los senadores y senadoras de todos los partidos ya que, cuando nos referimos a los derechos humanos y específicamente de los derechos de la niñez y la adolescencia, lejos estamos de cualquier tipo de consideración e interés partidario.

Es en este sentido que recordamos muy especialmente este día porque es otra demostración histórica de que los actores y partidos políticos pueden tomar decisiones trascendentales en conjunto en pro de una sociedad más igualitaria, justa y pacífica para todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas que la integran.

En momentos en que lamentablemente notamos que no siempre se tiene en cuenta "el interés superior del niño” a la hora del accionar político, presentamos lo que textualmente se exponía en el momento mismo de la votación en la memorable sesión del senado uruguayo que hoy con gran alegría conmemoramos:

"Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Percovich.
SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este proyecto de ley -que fue aprobado hace unas semanas en una sesión de la Comisión de Constitución y Legislación-, que presentamos algunos señores Senadores, nos fue acercado por organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. En él se intenta recoger una recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que muchas veces ha hecho a los Estados que han suscrito la Convención de los Derechos del Niño. Se trata de equiparar la legislación que tenemos con respecto a los adultos; es decir, tenemos penalizadas las agresiones entre estos últimos, pero nunca las habíamos explicitado claramente con relación a los niños y adolescentes. En ese sentido, hemos tratado de mejorar esas normas heterogéneas que tenemos en el país y, asimismo, de mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que procura agregar a nuestro marco jurídico -la Convención de los Derechos del Niño- un artículo específico que exprese jurídicamente el alcance y el contenido del derecho a la integridad personal. Es indudable que esto ha evolucionado mucho en las últimas décadas, porque en principio se contemplaba únicamente la integridad física, pero luego la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha extendido la protección a la integridad psíquica. En este sentido, el respeto a la integridad personal implica que ninguna persona puede ser lesionada o agredida físicamente ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.

La Convención de los Derechos del Niño -a través de su artículo 19- protege explícitamente a la niñez contra toda forma de violencia física y contra los tratos o penas inhumanos y degradantes, de acuerdo con lo que establece su artículo 37. La igualdad ante la ley está reconocida por múltiples instrumentos internacionales y, también, por los principios de nuestra Constitución. En ese sentido, entendimos que era de orden tomar esta sugerencia de las organizaciones sociales que trabajan con la niñez y la adolescencia para mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia a través de la incorporación de este artículo, así como la derogación de algunos artículos del Código Civil, que contiene normas obsoletas con relación a la forma de vincularse de las personas y, sobre todo, la corrección moderada

-como dice el Código Civil en su artículo 384-, que también puede ser impuesta por los tutores, etcétera, y que puede ser interpretada muy discrecionalmente al respecto.

Los niños tienen derecho a ser educados por sus padres y a tener límites a su conducta. Este también es un derecho establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero acá se trata de que dichos límites no se impongan en forma violenta, porque después les genera un acostumbramiento en las relaciones entre sí y esa violencia no sólo la trasladan a su interior, sino también a sus familias y después al resto de la sociedad.

Esta norma establece la prohibición del castigo físico a todos los responsables del Estado y asigna al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con el resto de las instituciones, los programas de sensibilización y educación. En realidad, aquí no se crea ningún delito, sino que se promueve un cambio cultural en lo que hace a ciertas conductas. Muchas veces criticamos la violencia que se suscita en los espacios públicos y en las relaciones entre personas, sin analizar las causas. Esto implica una reflexión sobre nuestro comportamiento en esa responsabilidad que conlleva educar niños y adolescentes, con mucha paciencia para que no incorporen la violencia.

En definitiva, se trata de la incorporación de un artículo al Código de la Niñez y la Adolescencia mediante el que se responsabiliza al INAU la ejecución y promoción de esta forma de relación no violenta, y de la sustitución de otra norma por una que establece los deberes de los padres hacia los hijos, donde se excluye la utilización del castigo físico y todo tipo de trato humillante, tal como señalan los instrumentos internacionales que refieren al tema. A su vez, se derogan algunos artículos del Código Civil que permitían la discrecionalidad con respecto al trato del niño y el adolescente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.


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