miércoles, 29 de abril de 2009

Con motivo del Día Internacional Contra el Maltrato Infantil - 25 de abril

"País con violencia emocional"
* Clipping: El Espectador.com - 24.04.2009

"El Sistema Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia contra la Violencia (Sipiav) presentó informe sobre violencia emocional, 8 de 10 niños la padecen.

Del documento se desprende que en el Área Metropolitana del país, para el tramo de edad de 2 a 14 años, el 83% de los adultos entrevistados reporta alguna forma de violencia psicológica o física contra un niño de su hogar.

El 59 % de los entrevistados en el estudio de prácticas de crianza y resolución de conflictos familiares del programa Infamilia del Mides, manifiesta haber utilizado alguna forma de castigo físico contra el niño de referencia y el 15% declara haberle infligido fuertes castigos corporales, léase maltrato físico severo o muy severo.

En diálogo con El Espectador, el director del programa de Infancia y Adolescencia del MIDES, Julio Bango, dijo que en los últimos dos años el SIPIAV trabajó en diferentes áreas: la atención directa y la elaboración de mapas de ruta para la detección de niños y adolescentes en situación de violencia: “Los mapas de ruta consisten en construir protocolos de cómo es el circuito, de cómo tratar esa situación cuando se presenta un niño o un adolescente afectado por una situación de violencia física o psicológica. Estos casos aparecen a través de maestros que lo detectan en la escuela o en algún centro de salud. Muchas veces, los técnicos de cada organismo saben lo que tienen que hacer, pero no tienen claro cuáles son las conexiones con el sistema de salud o si tienen que hacer un contacto con el Poder Judicial. La idea es que cada técnico pueda saber qué procedimiento tiene que efectuar cuando se le presenta una situación de maltrato”.

Respecto a la modalidad de revelación de las situaciones de violencia, el 89,2 % de los casos es el relato de las propias víctimas, lo cual supone un incremento de 10 puntos porcentuales respecto a los registros del año 2007.

La violencia emocional es el tipo de maltrato más frecuente registrado en la población atendida por el Sipiav, ya que 8 de cada 10 lo registran, seguido del maltrato físico con 42,3% y posteriormente, por el abuso sexual con el 33,1% de todos los casos detectados de violencia.

Julio Bango se refirió a este tema: “Muchas veces asociamos la violencia o el maltrato al hecho de pegar. Pero el maltrato psicológico puede tener consecuencias graves en el desarrollo de la personalidad. Un niño que crece en una familia, creyendo que no sirve para nada, que es un inútil, ese chico seguramente vaya a tener una autoestima muy baja y va a tener dificultades para poder relacionarse después, para integrarse en una sociedad. La virtud que tiene este informe es que plantea una serie de datos no con una lógica de culpabilizar a las familias, se trata de que podamos reflexionar como sociedad de los vínculos que establecemos con nuestros hijos”.

Nacido en el año 2007, el Sipiav asumió el compromiso de construir un sistema nacional de atención, mediante un abordaje a través de distintos organismos del Estado, que responda a la problemática de la violencia contra la niñez y la adolescencia.

Es integrado por el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), el Ministerio de Salud Pública (MSP), el Ministerio del Interior y ANEP. El Sipiav difundió este viernes un documento en el que resume los logros alcanzados en el segundo año de la implementación del sistema".

Fuente: El Espectador.com

sábado, 18 de abril de 2009

Perú: Ningún Robinson más en un país que ama la vida"

* Pronunciamiento: Red Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes (Perú):

La Red Nacional de Niños Niñas y Adolescentes (RedNNA) eleva enérgicamente su voz de protesta e indignación ante la muerte en acción de combate del adolescente ROBINSON JERRY MACEDO SIMA, quien había sido reclutado a las filas del Ejército Peruano y trasladado a la zona de conflicto en el VRAE (valle del rio Apurímac y Ene). Consideramos que este hecho constituye una grave violación a los derechos del los niños, contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño, que desde 1990 el Estado Peruano forma parte.

Nos preguntamos, y preguntamos a las autoridades políticas y militares ¿Cómo es posible que el adolescente Robinson Jerry Macedo Sima, nacido el 19 de junio de 1991 (17 años) en la ciudad de Pucallpa haya sido reclutado a tan temprana edad y trasladado a una zona altamente conflictiva y peligrosa como es el VRAE? Como organización de niños, niñas y adolescentes de la sociedad civil exigimos una exhaustiva investigación y sanción ejemplar ante este crimen de lesa humanidad.

Nos indigna ver cómo mientras nuestras fuerzas armadas pregonan ser instituciones nobles y honorables estén valiéndose de menores de edad para tener un contingente armado en la zona de conflicto como si se escondieran detrás de ellos y así mismo de que muchachos entre 15 y 17 años en pleno desarrollo físico pasen por las duras pruebas a las que se somete un soldado en entrenamiento y que puede llegar a ser hasta dañino para su desarrollo físico y psicológico. Es por esto que la RedNNA alza su voz tajantemente para que se condene a los responsables no solo de que el adolescente Robinson Jerry Macedo Sima haya estado en aquel fatídico lugar, sino también a todos los que abusan de la niñez y adolescencia peruana, para que no sea maltratada ni usada; y quede claro que el Perú no es una nación que deja que abusen de lo más rico que tiene, que es su pueblo, entre ellos el tesoro mas valioso, presente desde ya y futuro, que es su niñez y adolescencia.

La RedNNA asimismo contempla que el servicio militar por ser voluntario debe sustentarse en la decisión propia de la persona que ha alcanzado la mayoría de edad, por lo tanto debiera de ser aceptada por encima de los 18 años; y no por ser los menores de edad incapaces de decidir madura y responsablemente. Si bien es cierto algunos adolescentes se presentan por tener la vocación militar, conocemos la realidad de nuestro país y se conoce de muchos casos que lo hacen por decisión de los padres con la idea de disciplinar a sus hijos y en otros casos por cubrir sus necesidades básicas, ante los alarmantes niveles de desigualdad, pobreza, marginación y exclusión, y la falta de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades y habilidades que logren un impacto tangible en su población objetivo.

La RedNNA interpela al Ministro de Defensa y al Alto Mando Militar, a fin de que respondan, ¿cómo es posible que adolescentes estén sirviendo en zonas de conflicto armado más aún si en la Convención existen artículos en los que se sabe que por propia decisión el Perú ha firmado y aceptado proteger integralmente a la infancia? ¡ESTO NO PUEDE SER!!!, y como si fuera poco estos hechos no hacen más que aludir la contradicción de nuestro país en el cual mientras se sube la edad para obtener un trabajo digno, sí se puede bajar la edad para privar de la libertad a menores de edad o mandarlos a zonas de conflicto armado. Con lo primero sólo se reprime y no se corrige el problema de raíz, el cual es la falta de programas sociales y abandono del sector educación, en cual por si fuera poco se baja de un 3% a un 2,8% el presupuesto del PBI destinado a este rubro, aún cuando en el país se vive una balanza económica positiva; y en el segundo se evidencia el abuso y la violación a nuestros derechos mandando a adolescentes a este tipo de lugares, existiendo personas preparadas y con más experiencia que pueden hacerse cargo de esta lucha contra narcotraficantes armados y organizados.

La RedNNA también exige la realización de un censo para ver la cantidad de menores de edad que se encuentran sirviendo en los institutos militares para que no sucedan abusos ni estemos esperando que adolescentes como el chico de 16 años que sirve en la base “Los cabitos” de Huanta (Ayacucho) ,el joven de Tingo María en la base “Uchiza” (San Martin), el de la “Base 42” en Cusco, o muchos otros que se encuentren en las fuerzas armadas sean víctimas de tal abuso y violación a sus derechos, más aún si tenemos en cuenta que muchos de ellos están ahí porque quieren a su patria y ponen sus ilusiones y sus vidas en manos de las fuerzas armadas a las que ven como nobles y honrosas, es por eso que nos parece indigno que, éstas traicionen a estos muchachos haciendo actos como los ya mencionados.

La Red Nacional de Niños niñas y adolescentes, una vez más, exigimos se sancione a los responsables, se corrijan los errores y sean tomadas en cuenta nuestras opiniones y sugerencias dadas. Estaremos vigilantes…

Lima, 16 de Abril del 2009

"Red Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes"

* Aldea Infantile SOS “Esperanza” - Asociación de Scouts del Perú - Coordinadora de Niños, Niñas y Adolescentes Organizados de Ica (CONAO) - Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú (MNNATSOP) - la Organización de Adolescencia e Infancia (ORAI-Loreto) - Red de Niñas, Niños y Adolescentes de Arequipa, la Red de Promoción de Infancia y Adolescencia en Riesgo (REPINARS-Pucallpa) - Adolescentes Trabajadores Organizados del Mercado de Frutas ATO-Colibrí - Programa de Comunicadores de Vichama

- Más información en:
- RED NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
"Fortaleciendo nuestra RED para el ejercicio responsable de nuestros derechos"

Jr. Tomás Guido 257, Lima 14 (Lince) - Perú
Telefax: 0051-1-2661227

Teléfono: 0051-1-6978377 / 0051-1-2655160

miércoles, 8 de abril de 2009

Estados integrantes de la O.E.A. deberán prohibir el castigo físico y humillante

* Clipping: Save the Children Suecia

"En diciembre de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó formalmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que adoptará una Opinión Consultiva respecto a si el castigo corporal contra niños, niñas y adolescentes es incompatible con varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

En relación a los artículos 1.1 (no discriminación), 2 (obligación de adecuar el derecho interno a la Convención Americana), 5 (derecho a la integridad personal) y 19 (derechos del niño) de la Convención Americana y el artículo VII (derecho a la protección de la maternidad y la infancia) de la Declaración Americana, la Comisión solicitó a la Corte establecer si estas disposiciones, a la luz del principio del interés superior del niño obligan a los Estados miembros de la OEA a (1) “regular la patria potestad y la tutela de tal forma que se asegure la protección de las niñas y los niños frente a todas las formas de castigo corporal; [y] (2) adoptar medidas legislativas y de otra índole con el fin de asegurar que los niños y las niñas no sean sometidos a castigo corporal como método de disciplina ni en el ámbito familiar, ni en el escolar, ni en el institucional”.

El fundamento de la solicitud presentada por la Comisión fue, en primer lugar que no existen estándares en el sistema interamericano que establezcan con claridad que el castigo corporal debe ser prohibido en razón de que es incompatible con el respeto de los derechos humanos y, segundo, considerando que el castigo corporal es una práctica ampliamente aceptada y que en la mayoría de los Estados está incluso permitida legalmente ya que a pesar de que casi todos los Estados del continente han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, muy pocos han adecuado su derecho nacional a los estándares de la Convención en este tema. La Comisión argumentó que un pronunciamiento de la Corte sobre el tema influiría en forma positiva en la eliminación y prohibición del castigo corporal a través de reformas legislativas y medidas de otra índole en los Estados miembros de la OEA.

En su respuesta a la solicitud, la Corte precisa que no es necesario adoptar una opinión consultiva sobre este tema porque las preguntas formuladas pueden ser respondidas a través de la jurisprudencia desarrollada por la Corte, “así como de las obligaciones emanadas de otros instrumentos internacionales, ratificados por los Estados de la Región”. La Corte hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, y observa que la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los padres guarda relación con “el deber de establecer el interés superior del niño como elemento fundamental de su crianza y desarrollo, ya sea que el niño se encuentre bajo el cuidado de sus padres o de otros tutores”. La Corte también hace referencia al derecho de los niños y las niñas al respeto de su dignidad humana en relación a la disciplina en las escuelas (artículo 28 de la Convención) y a la protección contra todas las formas de violencia (artículo 19) y contra la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o pena o castigo degradante (artículo 37).

En relación a la Observación General Número 8 adoptada por el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la Corte presta particular atención a las definiciones de “castigo corporal” y “otras formas de castigo crueles o degradantes”, y a su incompatibilidad con la Convención sobre los Derechos del Niño tanto cuando el castigo se da en el hogar y la familia así como cuando se da en otros ambientes. Del mismo modo la Corte presta atención a los estándares establecidos por el Comité de los Derechos del Niños para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el castigo corporal, lo cual exige la adopción de medidas legislativas, educativas y de otra índole. La Corte subraya que el Comité ha establecido que “la eliminación de la violencia y del castigo humillante de niños, niñas y adolescentes es una obligación inmediata de los Estados Partes”.

La Corte además subraya que en su propia jurisprudencia ha enfatizado, por ejemplo, que los niños, niñas y adolescentes “son sujetos de derechos y no son objeto de protección”, que ellos tienen los mismos derechos que todos los seres humanos, que el Estado debe proteger estos derechos en el ámbito privado al igual que en el ámbito público, y que esto requiere medidas legislativas y de otra índole.

La protección de los niños, niñas y adolescentes contra el castigo corporal empieza con la adopción de medidas legales que prohíban el uso del castigo corporal, pero cuya eficiente implementación exige al Estado la creación de mecanismos apropiados, programas y políticas para apoyar a las familias en el aprendizaje del uso de métodos de crianza positiva. Solamente de esta manera un Estado puede asegurar sociedades menos violentas que respeten los derechos humanos.

El texto completo de la decisión de la Corte está disponible en Español. La Observación General Número 8 adoptada por el Comité de los Derechos del Niño está disponible en Inglés, Español y francés. Ver también el comunicado de prensa de la CIDH en Inglés y en Español".

Fuente: Save the Children Suecia
Ver: Comisión Interamericana de Derechos humanos - Organización de los Estados Americanos

jueves, 2 de abril de 2009

Maestras Ministras se reunen por políticas sociales para la Infancia y Adolescencia

* Clipping: la diaria - Uruguay - 31/03/2009
"Ayer se reunieron de manera informal la ministra del Interior, Daisy Tourné; la ministra de Desarrollo Social, Marina Arismendi, y la presidenta del Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU), Nora Castro, para evaluar de qué forma pueden colaborar desde sus puestos de gobierno con la elaboración de políticas de infancia y adolescencia. De alguna forma, las tres mujeres políticas, todas militantes de larga data, que están en puestos claves “quisieron aprovechar la ventaja que les brinda haber sido maestras, conocerse hace mucho tiempo y estar en puestos estratégicos para desarrollar políticas de gobierno”, dijo a la diaria el secretario de Castro, Ángel Sánchez. La idea inicial de esta reunión de trabajo realizada de manera informal fue intercambiar opiniones sobre todo lo referente a políticas sociales para atender a los adolescentes que tienen problemas con la ley; entre los temas que se trataron figura qué hacer con el perimetral de seguridad de la Colonia Berro, entre otras cosas.

Por su parte, Nora Castro agregó: “Estamos convencidas de que el tema tiene que tener un multiabordaje. Ésta es la primera reunión, no la última”".

Otros temas: "Plan Ceibal va al liceo"
Fuente: la diaria del 31/03/2009