viernes, 27 de agosto de 2010

Pakistán: "El desplazamiento, la tragedia y el volver a empezar"

Clipping: Save the Children España

"Historias de familia, desde Pakistán"

"La tragedia que asola Pakistán tiene el rostro de niño: más de seis millones de niños y niñas están afectados por las inundaciones. Pero detrás de los números están las historias personales, historias como la de Olfata y sus hermanos.


Con 10 años Olfata es la mayor de cinco hermanos: Seema, de 9, Fozia,7; Faisal, con 5 y Sádica, las más pequeña con apenas 16 meses. Todos viven en el pueblo de Bhan, a la orilla del río Ushu, una zona montañosa en el distrito del Swat. A Olfata y sus hermanos les cuidan sus tíos y su abuelo, su padre está siempre lejos ya que trabaja como conductor en Arabia Saudí. Todos van a la escuela en el pueblo de al lado, Batanear. Olfata está en la clase II, sus hermanas en la clase I y su hermano Faisal, todavía en la guardería.

La familia de Olfata tiene varias hectáreas de cultivo de patatas en Bahan y también una docena de manzanos. “De los cultivos sacamos en torno a 300.000 Rupias (en torno a 2.700 euros) al año”, nos cuenta el abuelo del Olfata, Ajmer Khan.

A finales de Julio, las lluvias provocaron inundaciones en Khyber Pakhtunkhwa. Todas las zonas colindantes con el río Swat quedaron cubiertas por el agua. Muchas vidas y la gran parte de las posesiones de la población quedaron devastadas. El río Ushu, que alimenta el río Swat, también experimentó el azote de las inundaciones y acabó destrozando todo aquello con lo que se encontraba a sus paso.

La gente de Bhan supo por parte de sus vecinos río arriba, que su pueblo se encontraba directamente en el curso que estaba siguiendo el agua desbordada y que a su paso lo iba inundando todo. Empezaron a dejar sus casas de inmediato, reuniendo los artículos más importantes.

Olfata cuidaba de sus hermanos pequeños cuando un perro callejero empezó a dar bandazos en el saco de manzanas que llevaba. Asustados, los niños se dispersaron. Fozia se escondió en una casa abandonada cerca del río.

En menos de un minuto, Olfata pudo ver como el agua colapsaba la casa y barría la madera, las vigas, el tejado. Olfata también sabía que su hermana Fozia estaba dentro. Nadie pudo hacer nada mientras veían como la casa desaparecía entre las aguas.

El desplazamiento, la tragedia y el volver a empezar

Devastados, la familia partió en busca de refugio a la casa de un primo cerca de la ciudad de Kalam. Caminaron durante más de cuatro horas bajo la lluvia helada y cruzaron las montañas hasta llegar a Kalam. “Sólo pudimos conseguir algo de comida, lentejas, azúcar, té y leche en polvo”, nos contaba Olfata.

Cuando llegaron a Kalam, se instalaron en una habitación junto con otras cinco familias, también desplazadas, que estaban viviendo allí. Cansados, hambrientos y sin nada de dinero, la familia de Olfata dependía totalmente de su primo, al que ya le estaba resultando muy difícil mantener a su familia de siete. En Kalam, cerca de 300 casas, 320 tiendas y 48 hoteles han quedado totalmente destrozados.

“La primera semana, sólo comíamos una vez al día”, recuerda Olfata.

La familia supo que encontraron el cuerpo de Fozia en la ciudad de Bahrain, 40 kilómetros al sur de Ushu. Los tíos de Olfata caminaron hacia allí, identificaron el cuerpo y lo trajeron de vuelta a Kalam. Allí le ofrecieron un funeral en el que estaba toda la familia.

“Todo el mundo estaba llorando aquel día”, cuenta Olfata. “En ese momento no podía entender por qué pero más tarde supe que estaban enterrando a Fozia”.

“No sabíamos como decírselo a los niños, especialmente cuando apenas teníamos nada para comer”, reconocía Ajmer Khan, el abuelo de los niños.

Para añadir dramatismo a la tragedia, la familia supo que su pueblo quedó arrasado por el agua: todas las granjas, las casas y el mercado principal no son ahora más que montañas de barro y piedras.

Una semana después de que la familia de Olfata se estableciese en Kalam, nuestros equipos evaluaron los daños e identificaron a las familias con más necesidades en las zonas de Kalam y Ushu para realizar las distribuciones de alimentos. Las familias de desplazados son prioritarias a la hora de recibir ayuda alimentaria y la familia de Olfata fue una de las primeras en recibir 80 kg de harina, 5 kg de galletas con alto contenido en proteínas y 2kg de comida enriquecida y ya preparada para bebés menores de seis meses.

“Ya no siento hambre”, nos cuenta Seema.

“Ahora comemos tres veces al día y también nos comemos esas galletas”, explica Olfata, mientras abre un paquete de galletas.

El sufrimiento por la pérdida de Fozia no se va a ir, pero al menos la familia ahora recibirá comidas completas durante las próximas semanas. Su familia también ha sido seleccionada para recibir los kit para el refugio que les permitirán establecer un hogar temporal."

Fuente: Save the Children España

lunes, 16 de agosto de 2010

"Estados Unidos discute la legalidad de los castigos físicos en escuelas"

Clipping: CNN México

"Los castigos corporales serían la mejor forma de hacer que el sistema funcione". Esta polémica declaración la dio recientemente Kenneth Whalum Jr., comisionado de la junta de las Escuelas en la Ciudad de Memphis, Tennessee.

Las nalgadas son legales en 20 entidades de Estados Unidos, según un informe reciente publicado por la Unión de Libertades Civiles de ese país (ACLU) y la organización Human Rights Watch.

Sin embargo, una congresista de Estados Unidos encabeza una lucha por mejorar la educación pública y terminar los castigos físicos en las escuelas.

"Si no lo permitimos en prisiones o instituciones psiquiátricas, es hora de detenerlo en las escuelas", dijo la republicana Carolyn McCarthy, congresista por el estado de Nueva York, quien recientemente presentó una propuesta de ley al Congreso de Estados Unidos para que terminen los castigos corporales en las escuelas de Estados Unidos.

Ella dice que los castigos corporales son un problema de seguridad en las escuelas, ya que, asegura, pueden provocar que los alumnos se vuelvan violentos.

La Ley para Terminar con los Castigos Corporales en las Escuelas prohibiría cualquier forma de disciplina física en los alumnos de escuelas públicas y privadas que reciben financiamiento federal.

La ley también promueve que las escuelas con problemas de disciplina empleen otros métodos para cambiar el comportamiento de los estudiantes.

Sin embargo, otras autoridades escolares creen que las escuelas necesitan castigos corporales para controlar a los alumnos. "La educación pública está en crisis porque el sistema de disciplina actual está implementado de forma ineficiente", opina Whalum Jr.

Es una forma de disciplina que "causa dolor inmediato, y en algunos casos deja traumas y lesiones mentales", citó el informe de ACLU. Texas, Mississippi, Alabama, Arkansas, Georgia y Tennessee son los seis estados que más lo emplean.

En 1977, la Suprema Corte dictó que los castigos corporales en los colegios no son crueles ni inusuales. La información más reciente de la Oficina de Derechos Humanos de la Secretaría de Educación de Estados Unidos indica que 223,190 niños en todo el país fueron golpeados al menos una vez en el ciclo escolar 2006-2007, incluyendo el caso de 41,972 niños con discapacidad.

Los estudiantes provenientes de minorías son los más propensos a ser golpeados, por lo que se pone en duda la justicia de este método. El miedo de que esta técnica aumente la violencia por parte de los estudiantes es lo que más preocupa a McCarthy, quien de niña asistió a una escuela católica y fue golpeada en los nudillos con una regla por su mal comportamiento.

"Algunos creen que los niños son muy jóvenes para entender y que los golpes arreglan los problemas de comportamiento, pero las cicatrices emocionales son profundas", dijo.

Las nalgadas y otros castigos corporales "crean un ambiente violento y degradante en la escuela, donde todos los estudiantes tendrán problemas para ser exitosos", señala el informe de la ACLU.

Con este castigo, los estudiantes tendrán más posibilidades de volverse antisociales o violentos, y esto es importante sobre todo para las minorías, a las que se les dificulta más encajar en ciertas situaciones sociales, dijo McCarthy, y agregó que no quiere otro Columbine (en referencia a la matanza de estudiantes en esa universidad).

Marjorie Gunnoe, profesora de psicología en la Universidad Calvin en Grand Rapids, Michigan, está de acuerdo con que los castigos físicos afectan el desarrollo de los niños, pues su comportamiento es clave para definir sus funciones en otros aspectos de sus vidas, como su educación, dijo.

Pero antes de tomar la decisión nacional de si las nalgadas deben ser eliminadas o no, Gunnoe dice que los legisladores necesitan más pruebas de que, a los niños que no son golpeados o nalgueados, les va mejor.

Gunnoe realizó un estudio reciente con 180 adolescentes; descubrió que los niños que recuerdan haber sido golpeados en el trasero con la mano abierta tenían mejores resultados académicos, hacían más trabajo voluntario y eran más optimistas en cuanto a su futuro, en comparación con los que nunca fueron golpeados.

"No defiendo ni promuevo los golpes" dijo Gunnoe. "Si lo vamos a legislar, necesitamos evidencias de que los niños que no son golpeados tienen mejores resultados, y aún no tenemos eso".

Whalum fue electo por la junta de Escuelas de Memphis con una campaña a favor del castigo corporal en 2004. En junio intentó que se aprobara una resolución para regresar los castigos corporales a las escuelas de la ciudad de Memphis, después de ser abolida con una votación 5 a 4.

"El problema en Memphis, como en otros distritos urbanos grandes y pobres, es que la pobreza crea una barrera para que el niño reciba educación completa. Cuando a la escuela se le retira la capacidad de disciplinar estudiantes, como se hacía en el pasado, se crea un sistema que atenta contra el progreso de los alumnos".

Whalum apoya los castigos corporales no como un recurso único, sino como parte de un plan disciplinario más amplio que trabaja para disminuir las interrupciones en clase.

Julian Mansfield, estudiante que vivió en Memphis y asistió a escuelas públicas, apoya el castigo corporal, pues, dice, la vergüenza potencial causada por el castigo corporal es más disuasiva que el miedo al dolor.

"Sin duda quedarás avergonzado frente a todo el salón y eso cambiará tu comportamiento. La gente debe entender que el efecto psicológico del castigo corporal, más que el físico, ayuda a corregir malos comportamientos en la escuela", asegura el estudiante de 19 años.

Pero McCarthy dice que las ridiculizaciones no son un buen ejemplo para los estudiantes. "Las nalgadas no envían el mensaje correcto a los niños, sino que refuerzan la idea de que ser violento es la única forma de manejar el conflicto, y eso se opone a lo que hemos enseñado a los alumnos desde hace años".

La idea del sistema de comportamiento positivo, como planea McCarthy, no funciona en zonas urbanas como Memphis, un distrito con una población afroamericana de 90 por ciento, dijo Whalum.

"El problema con el sistema de recompensa por buen comportamiento es que no hace nada por erradicar el mal comportamiento", dijo Whalum. "Debes enseñar a los alumnos que hay consecuencias; de otra forma no van a comportarse bien".

Whalum agregó que de los 700 maestros y padres de familia encuestados, el 75 % apoyaba la restitución de las nalgadas en las escuelas.

Los maestros cuentan haber sido atacados por niños de 12 años. Whalum dice que el problema más grave es que las escuelas están suspendiendo a niños de preescolar y primaria por su comportamiento agresivo, actitudes que pueden hacer que los estudiantes se vuelvan delincuentes.

Gunnoe es cautelosa con el hecho de que las escuelas tengan el poder para disciplinar al hijo de alguien más. "A los padres les corresponde disciplinar a lo niños, no a la escuela", dijo. "Es una situación riesgosa cuando las escuelas son responsables de los niños a largo plazo, sobre todo si la educación involucra golpes y otros castigos físicos".

La propuesta de ley de McCarthy pide al gobierno federal que tome una decisión nacional sobre el problema de los castigos corporales, pero algunos creen que su legislación simplemente dividirá al país.

"La mayoría de los estados que emplean el castigo corporal son estados del sur", dijo Whalum. "En términos de ideología, podríamos estar enfrentándonos a otra Guerra Civil"."

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Lo más importante
  • Un informe oficial indica que en EU 223,190 niños fueron golpeados al menos una vez en el ciclo escolar 2006-2007, incluyendo 41,972 niños con discapacidad
  • La republicana Caryolyn McCarthy quiere imponer una restricción nacional a las "nalgadas" en las escuelas
  • Dice que esta forma de castigo corporal es legal en al menos 20 estados y fomenta la violencia
  • Otros dicen que se necesitan más estudios para comprobar que el castigo corporal mejora el comportamiento
  • 223,190 estudiantes fueron golpeados en el ciclo escolar 2006-2007: ACLU y Human Rights Watch
"Sin duda quedarás avergonzado frente a todo el salón y eso cambiará tu comportamiento... El efecto psicológico del castigo corporal, más que el físico, ayuda a corregir malos comportamientos en la escuela Julian Mansfield, estudiante de 19 años"

Fuente: CNN México

Brasil: "Lei da palmada. Eles aprovam a proibição"

Clipping: Gazeta do povo

"Caso de sucesso na Suécia serviu de exemplo para outros países proibirem o castigo corporal,mas clube dos desenvolvidosnão está todo na vanguarda.

Enquanto no Brasil a sociedade se digladia entre supostos efeitos nefastos de proibir a palmada ou de deixar a correção familiar co­­mo está, a Suécia, primeiro país a proibir o castigo físico dentro de casa, já consegue medir o efeito de sua lei proibitória. Desde 1979, no país com mais romances policiais do que crimes, bater em filho pode levar à suspensão ou perda da guarda.

“Gerações depois da legislação, pesquisadores constataram que há menos adolescentes em conflito com a lei e menos crianças com problemas de comportamento”, disse à Gazeta do Povo a professora de Psicologia da Universi­­dade Federal de São Carlos Lucia Williams. “O excesso da violência gera essas duas coisas”, diz a defensora do projeto brasileiro que altera a Lei 8.069.

O governo sueco comemora o resultado de sua lei – a ponto de, dez anos após sua publicação, ter deixado de editar um panfleto informativo sobre como educar sem bater, por considerar que ele não era mais necessário, como constatou a diretora de um programa de prevenção a abusos dos EUA, Adrienne Haeuser.

O principal resultado é considerado a redução no abuso da violência. O hospital de St. Göan, na capital Estocolmo, viu na primeira década de lei a queda de casos de agressão a crianças para um sexto do registrado em 1970.

Para alcançar essa taxa, o foco foi ensinar os pais a educar – até porque, até 1979, a sociedade sueca era muito permissiva. “Há enorme responsabilidade dos governos em criar estruturas de formação dos pais”, diz o pesquisador do centro de estudos da Violência, da Universidade de São Paulo (USP) Paulo Sérgio Pinheiro.

Para ele, isso ocorre ajudando as famílias a superar a violência contra os filhos. No país nórdico, a transformação cultural foi au­­xiliada pelo fato de a lei não criminalizar os pais, já que um dos maiores medos era o de que vizinhos brigados usassem a denúncia como arma e pais acabassem perdendo a guarda dos filhos por problemas pequenos. Isso não ocorreu. A perda da guarda é rara e só costuma ocorrer quando a agressão está associada a outros problemas, como o alcoolismo (veja no depoimento abaixo).

Efeito viral

A lei sueca serviu de exemplo pa­­ra outros 29 países, de acordo com a iniciativa global End All Corporal Punishment of Children (“Acabe com todo tipo de castigo físico a crianças”). Os primeiros a segui-la foram os vizinhos escandinavos Finlândia e Noruega, e de­­pois outros europeus.

A lei só saiu da Europa em 2000, quando Israel aprovou a sua versão, e depois em 2007, quando Nova Zelândia, Uruguai e Venezuela aderiram. Da América Latina, só estes últimos e a Costa Rica fazem parte grupo, mas Brasil, Nicarágua e Peru têm projetos de lei.

O presidente Luíz Inácio Lula da Silva encaminhou projeto ao Congresso Nacional em julho, e desde então a sociedade debate com vigor os argumentos pró e contra a palmada.

Apesar de o exemplo vir da Europa – dos 30 países que proí­bem a palmada, 23 são europeus –, não significa que os países de­­senvolvidos estejam na vanguarda da proteção infantil no lar.

Entre os 30 países com lei, 13 são países em desenvolvimento, e não é uma regra que um país desenvolvido tenha a lei.

“É justamente nos países de­­senvolvidos que as leis vão mais mal”, avalia o professor Pinheiro, que é um dos avaliadores do te­­ma da Comissão Inte­­rame­­ricana de Direitos Humanos da Orga­­nização dos Estados Americanos (OEA).

Palmada dos ricos

Nos EUA, país que é muito rígido com relação a agressões em geral, existe a proibição ao castigo físico de crianças em escolas públicas em apenas 28 dos 50 estados. Em nenhum deles existe a proibição no lar.

O Reino Unido tem legislado deixando folga para que algum tipo de correção física seja permitida. Em 2004, a revisão do “Chil­­dren Act” inglês trouxe à discussão o estabelecimento de limites para a repreensão em casa. Uma das discussões era que a palmada é permitida se não deixar marcas persistentes.

“E a criança negra, que não fi­­ca nem vermelha nem roxa?”, questionavam os opositores. “É o lugar onde mais morrem crianças vítimas de sacudidas”, critica o professor Pinheiro.

Na França, só no começo deste ano um projeto foi proposto no Legislativo.

Apesar de ainda estar tramitando sua lei, o Canadá é rígido com a surra abusiva. A professora Lúcia Williams trabalhou por 13 anos como psicóloga da rede pública canadense e conta que um dos desafios foi educar famílias de imigrantes que chegavam ao país habituadas a culturas permissivas.

“Não era porque um vietnamita dava um tapa numa criança que íamos sair correndo e mandá-lo para o conselho tutelar. Es­­se é um processo demorado. Os pais precisam de muito apoio e orientação. Quando a família re­­cebe apoio de um psicólogo e aprende, claro que dá certo”, diz."

Fuente: Gazeta do povo

sábado, 14 de agosto de 2010

Uruguay: 3 años de la aprobación en el Senado de la ley 18.214

Compartimos el tratamiento en la Cámara de Senadores de la hoy ley 18.214, que prohíbe el castigo físico y humillante hacia la niñez y la adolescencia en Uruguay.

"Tiene la palabra la Miembro Informante, señora Senadora Percovich.

SEÑORA PERCOVICH.- Señor Presidente: este proyecto de ley -que fue aprobado hace unas semanas en una sesión de la Comisión de Constitución y Legislación-, que presentamos algunos señores Senadores, nos fue acercado por organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia. En él se intenta recoger una recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que muchas veces ha hecho a los Estados que han suscrito la Convención de los Derechos del Niño. Se trata de equiparar la legislación que tenemos con respecto a los adultos; es decir, tenemos penalizadas las agresiones entre estos últimos, pero nunca las habíamos explicitado claramente con relación a los niños y adolescentes. En ese sentido, hemos tratado de mejorar esas normas heterogéneas que tenemos en el país y, asimismo, de mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia, que procura agregar a nuestro marco jurídico -la Convención de los Derechos del Niño- un artículo específico que exprese jurídicamente el alcance y el contenido del derecho a la integridad personal. Es indudable que esto ha evolucionado mucho en las últimas décadas, porque en principio se contemplaba únicamente la integridad física, pero luego la Carta Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos ha extendido la protección a la integridad psíquica. En este sentido, el respeto a la integridad personal implica que ninguna persona puede ser lesionada o agredida físicamente ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o emocional.

La Convención de los Derechos del Niño -a través de su artículo 19- protege explícitamente a la niñez contra toda forma de violencia física y contra los tratos o penas inhumanos y degradantes, de acuerdo con lo que establece su artículo 37. La igualdad ante la ley está reconocida por múltiples instrumentos internacionales y, también, por los principios de nuestra Constitución. En ese sentido, entendimos que era de orden tomar esta sugerencia de las organizaciones sociales que trabajan con la niñez y la adolescencia para mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia a través de la incorporación de este artículo, así como la derogación de algunos artículos del Código Civil, que contiene normas obsoletas con relación a la forma de vincularse de las personas y, sobre todo, la corrección moderada

-como dice el Código Civil en su artículo 384-, que también puede ser impuesta por los tutores, etcétera, y que puede ser interpretada muy discrecionalmente al respecto.

Los niños tienen derecho a ser educados por sus padres y a tener límites a su conducta. Este también es un derecho establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia, pero acá se trata de que dichos límites no se impongan en forma violenta, porque después les genera un acostumbramiento en las relaciones entre sí y esa violencia no sólo la trasladan a su interior, sino también a sus familias y después al resto de la sociedad.

Esta norma establece la prohibición del castigo físico a todos los responsables del Estado y asigna al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con el resto de las instituciones, los programas de sensibilización y educación. En realidad, aquí no se crea ningún delito, sino que se promueve un cambio cultural en lo que hace a ciertas conductas. Muchas veces criticamos la violencia que se suscita en los espacios públicos y en las relaciones entre personas, sin analizar las causas. Esto implica una reflexión sobre nuestro comportamiento en esa responsabilidad que conlleva educar niños y adolescentes, con mucha paciencia para que no incorporen la violencia.

En definitiva, se trata de la incorporación de un artículo al Código de la Niñez y la Adolescencia mediante el que se responsabiliza al INAU la ejecución y promoción de esta forma de relación no violenta, y de la sustitución de otra norma por una que establece los deberes de los padres hacia los hijos, donde se excluye la utilización del castigo físico y todo tipo de trato humillante, tal como señalan los instrumentos internacionales que refieren al tema. A su vez, se derogan algunos artículos del Código Civil que permitían la discrecionalidad con respecto al trato del niño y el adolescente.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota:)

- 23 en 23. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BRECCIA.- Pido la palabra para fundar el voto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Senador.

SEÑOR BRECCIA.- Señor Presidente: tal como establece la Exposición de Motivos en forma clara y terminante, al haberse aprobado este proyecto de ley, el Uruguay se convierte, a partir de hoy, en el primer país del continente en abolir el castigo corporal y humillante a la infancia, siendo vanguardia y ejemplo a nivel regional como otrora lo fue, en 1934, con la aprobación del Código del Niño. Es bueno que estas cosas se destaquen como corresponde, como lo he dicho en otras oportunidades. Luego de haber visitado una cantidad de países de América, pienso que no sólo podemos ser la Suiza de América sino que -y esta es una apreciación que he realizado para sorpresa de quienes me escuchan- lo somos.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

Léase el artículo 1º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el siguiente artículo:

`ARTICULO 12 bis. Prohibición del castigo físico. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.

Compete al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en coordinación con las demás instituciones del Estado y la sociedad civil:

a) Ejecutar programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,

b) Promover formas de disciplina positivas, participativas y no violentas, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante`."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 24. Afirmativa. UNANIMIDAD

Léase el artículo 2º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 2º.- Sustitúyase el literal F) del artículo 16 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), por el siguiente:

‘F) Corregir a sus hijos o tutelados excluyéndose la utilización del castigo físico o cualquier tipo de trato humillante`."

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 24 en 25. Afirmativa.

Léase el artículo 3º.

(Se lee:)

SEÑOR SECRETARIO (Arq. Hugo Rodríguez Filippini).-

"Artículo 3º.- Derógase el artículo 261 y los incisos segundo y tercero del artículo 384 del Código Civil".

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

- 25 en 25. Afirmativa. UNANIMIDAD

Ha quedado aprobado el proyecto de ley, que se comunicará a la Cámara de Representantes.

Fuente: Acta del Senado de la República Oriental de Uruguay, del 14 de agosto de 2007.

jueves, 12 de agosto de 2010

Erradicación del castigo físico en Brasil: entrevista a Paulo S. Pinheiro.

Paulo Sérgio Pinheiro es coordinador del Centro de Estudios de Violencia de la Universidad de São Paulo y relator de infancia de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos. Él es autor - a pedido de la ONU - del más completo estudio mundial sobre la violencia contra la niñez y la adolescencia.
Estudio mundial sobre la violencia contra la niñez y adolescencia: http://www.crin.org/docs/Informe_Mundial_Sobre_Violencia.pdf

Fuente: Roda Viva
Foto: Cleones Ribeiro

Polonia prohíbe el uso del castigo físico hacia las niñas y niños

Clipping: Child Rights Information Network - CRIN

"... los padres polacos no podrán emplear los castigos físicos con sus niños traviesos, ya que en el país han entrado en vigor las enmiendas a la ley sobre la lucha contra la violencia familiar.

Las nuevas normas ponen fuera de la ley los castigos físicos aplicados a un niño e igualmente prohíben causar sufrimientos morales a los menores y humillarlos de cualquier otra forma. En caso de que la ley se infrinja, un empleado social en presencia de un policía y un representante de los órganos de sanidad puede arrebatar a los padres la custodia de su hijo y el juzgado puede sentenciarlos a la pérdida de la patria potestad en el plazo de 24 horas.

Durante las deliberaciones sobre la nueva norma legislativa muchos padres confesaban que no se imaginan el proceso de educación de sus hijos sin manotazos y bofetadas. Los representantes sociales se pronuncian en contra de este método subrayando que los niños merecen el mismo respeto que los adultos. Los especialistas señalan que en el pasado los castigos físicos se aplicaban también a los adultos, pero con el tiempo este tipo de medidas fueron consideradas inaceptables.

Además la ley protege a las víctimas de la violencia familiar de los parientes agresivos. Si antes no era posible lograr que un padre agresivo abandonara el apartamento que le pertenecía, la nueva norma lo permite. Asimismo el niño puede ser tutelado por sus parientes en caso de que su vida o su salud corran peligro. Anteriormente en estos casos el niño era enviado a las instituciones públicas educativas especializadas.

Durante los últimos años en Polonia se ha registrado un alarmente aumento de los casos de trato violento y cruel hacia los niños. En el año 2008 hubo 2.500 incidentes de este tipo y en 2009, 3.300.

Información adicional

Fuente: Child Rights Information Network - CRIN

viernes, 30 de julio de 2010

Un año de Satélite DH en Twitter

http://twitter.com/SateliteDH

Agradecemos a todas y todos quienes comparten información al instante y de primera día a día y a tod@s nuestros seguidores que nos han acompañado durante este primer añito.

Desde http://twitter.com/SateliteDH continuaremos luchando por un mundo mejor para la niñez y adolescencia de Uruguay, América Latina y el mundo y por un mundo mejor para todas y todos.

MUCHAS GRACIAS!

"EDUCACIÓN: Derechos políticos y civiles en la escuela"

Clipping: CRIN - Child Rights Information Network

"Los niños no pierden sus derechos humanos al entrar en la escuela", declara optimista el Comité de los Derechos del Niño en su primer Comentario general sobre los "Propósitos de la Educación".

Pero el problema es que, en la vida real, los niños pierden demasiado a menudo muchos de sus derechos durante la gran parte de su infancia que pasan obligatoriamente en la escuela. Y en muchos países no hay soluciones reales ni accesibles para esta violación de derechos.

El derecho del niño a la educación recibe, comprensiblemente, una especial atención a nivel mundial (CDN artículo 28; véase el proyecto El Derecho a la Educación). "La educación es tanto un derecho humano en sí como un medio indispensable de desarrollar otros derechos humanos", como se lee en el inicio del Comentario general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Núm. 13 de "El derecho a la Educación").

También se ha prestado especial atención a luchar contra la discriminación que afecta el derecho del niño a la educación y al acceso a la escuela, en forma de campañas para la igualdad de acceso para las niñas y para poner fin a los prejuicios por motivos de raza, color, origen social, sexualidad, estado serológico respecto al VIH, embarazo, etc. Se da una negación casi universal del derecho a la educación para los niños sometidos a cualquier forma de detención. Asimismo existe aún un rechazo general al derecho de los niños con discapacidades a ser aceptados en las escuelas locales "normales" y muchos son segregados forzosamente en escuelas "especiales" o excluidos por completo. La nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con su firme Artículo 24 y otras confirmaciones de los derechos de los niños con discapacidades, es susceptible de agilizar el proceso. Se espera que el procedimiento de denuncia facilitado en el Protocolo Facultativo (aceptado ya por 54 estados) sea de utilidad para lograr la no segregación y otros problemas relacionados con los derechos del niño.

Pero todo lo anterior trata del derecho del niño a ir a la escuela. Este Editorial trata de qué pasa con sus derechos cuando ya están dentro... ¿Cuántos escolares saben que las Naciones Unidas están actualmente –como mínimo sobre el papel- comprometidas activamente a promover sus derechos dentro del sistema educativo a nivel mundial?

Acciones legales para hacer valer los derechos de los estudiantes en las escuelas

En el Comentario general núm. 1, mencionado anteriormente, el Comité de los Derechos del Niño hacía referencia a una sentencia de 1969 de la Corte Suprema de los Estados Unidos que declaraba de manera similar: "Difícilmente puede negarse que tanto los alumnos como los profesores se ven despojados del derecho constitucional de la libertad de expresión al entrar en el colegio".

El caso era un temprano ejemplo (20 años antes de la adopción de la CDN), y aún muy aislado, de acciones legales de alto nivel para asegurar los derechos del niño dentro de la escuela. La creciente colección que posee CRIN sobre resoluciones y sentencias de alto nivel referentes a los derechos del niño incluye ya varias sentencias sobre castigo corporal escolar y una sobre los derechos del niño a la libertad religiosa en la escuela.

El caso (Tinker contra Des Moines Independent Community School District, 393, US 503 (1969)) implicaba tres estudiantes (de 13, 15 y 16 años) que en diciembre de 1965 decidieron ir a la escuela con brazaletes negros con el símbolo de la paz como protesta a la guerra del Vietnam. La administración local tuvo noticia del plan de protesta y decidió prohibir los brazaletes en la escuela. Los estudiantes fueron expulsados por llevar los brazaletes. La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Iowa les apoyó apelando al tribunal a través de sus padres como representantes legales. Cuatro años después, en 1969, la Corte Suprema de los Estados Unidos falló a favor en una sentencia con siete votos a favor y dos en contra.

Mary Beth Tinker, la más joven de los tres estudiantes, ha continuado con la defensa de la justicia social y la libertad de expresión a lo largo de su vida. (Escuchar su discurso en el 40º aniversario de la sentencia Tinker).

Otra sentencia positiva, citando la sentencia Tinker, fue la de un caso planteado por la Unión Americana de Libertades Civiles en nombre de un estudiante de tercer año de un instituto de Florida al que el director del centro le prohibió llevar cualquier tipo de ropa, pegatinas, botones o símbolos que mostrasen su apoyo a la igualdad de derechos para las personas homosexuales. En el juicio de dos días en que el director del instituto de Florida testificó que creía que la ropa o las pegatinas con el arco iris hace que los estudiantes piensen automáticamente en homosexuales manteniendo relaciones sexuales, un juez federal falló en mayo de 2008 que la escuela violaba los derechos de los estudiantes. "Enfrentarme al instituto fue realmente duro, pero me alegro mucho de haberlo hecho porque la Primera Enmienda (a la Constitución) es importante para todos", dijo Heather Gillman, el demandante del caso. El juez dictó una orden que obligaba al instituto a poner fin a la censura inconstitucional que sufrían los alumnos que querían expresar su apoyo al trato justo e igualitario hacia los homosexuales. Asimismo, advirtió al distrito que no tomara represalias contra los estudiantes que interpusieran demanda.

La ONU revisa los derechos de los estudiantes

Después de la Década para la educación en derechos humanos de las Naciones Unidas (1995 – 2004), la primera fase del Programa Mundial para la educación en derechos humanos (2005 – 2007) se ha centrado en la implementación de la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria. Este Programa no sólo trata de enseñar derechos humanos, también promueva un enfoque educativo basado en los derechos humanos que incluye el respeto de los derechos humanos de todos los implicados y la práctica de los derechos en el sistema educativo. El primer Plan de Acción amplía estos puntos, detallando los elementos para una escuela basada en los derechos humanos.

Como parte del Plan de Acción, se ha formado el Comité Coordinador de las Naciones Unidas para la Enseñanza de los Derechos Humanos en el Sistema Educativo (UNIACC). La tarea de esta alianza de 12 organizaciones de las Naciones Unidas, incluyendo UNICEF y la UNESCO, y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) asumiendo el secretariado, es "facilitar el apoyo coordinado de las Naciones Unidas para la integración nacional de la enseñanza de los derechos humanos al sistema educativo nacional".

75 estados han rellenado un cuestionario de evaluación con fecha límite marzo de 2010. (Consulte la opinión de su estado).

La evaluación incluye determinar si "el entorno de la escuela respeta y promueve los derechos humanos y las libertades fundamentales; [si] da la oportunidad a todos los actores del centro (alumnos, profesores, empleados, administradores y padres) de practicar los derechos humanos en actividades cotidianas; [si] permite que los niños expresen sus opiniones libremente y que participen en la vida escolar...".

Pregunta explícitamente: "¿Existen oportunidades en las escuelas para que los estudiantes puedan expresarse libremente, puedan tener responsabilidad, puedan participar en la adopción de decisiones (en función de su edad y sus capacidades en evolución) y pueden organizarse para sus propios intereses? Por favor, marque en una escala del 1 al 5 (1= Existen amplias oportunidades; 5= No existen tales oportunidades)". También pregunta si "los estudiantes/jóvenes" han participado en proyectos relevantes de desarrollo ciudadano.

Los resultados, consultables en su página web, muestran que aparentemente no existe aún implicación alguna con el UNIACC por parte de los estudiantes de las escuelas o de sus organizaciones, así como tampoco de organizaciones civiles relacionadas. Se presentará un informe en la 65ª Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2010. ¿Podría ser ésta una buena oportunidad para que los estudiantes y las organizaciones escolares atrajeran la atención del más alto nivel de las Naciones Unidas sobre la violación de derechos en la escuela?

Una red de organizaciones estudiantiles amplia y bien desarrollada que podría implicarse en el asunto es la Oficina Organizadora de las Uniones. Estudiantiles de las Escuelas Europeas (OBESSU). Fundada en abril del 1975 en Dublín, Irlanda, la OBESSU reúne miembros y organizaciones observadoras de más de 20 países europeos. Los miembros tienen que ser organizaciones estudiantiles independientes, nacionales, representativas y democráticas. En julio de 2006 en Ohrid, Macedonia, la Asamblea General de la OBESSU adoptó la Declaración de los Derechos de los Estudiantes de primaria y secundaria.

La declaración de 14 artículos de la OBESSU insiste, por ejemplo, en que:

Los escolares tienen derecho a ser tenidos en cuenta para las tomas de decisiones que lleve a cabo la escuela sobre cualquier materia y la ley debe garantirlo.

Los escolares deben disfrutar de la misma influencia que los profesores en la toma de decisiones.

Los escolares deben tener el derecho de asamblea, huelga, manifestación y expresión de su opinión tanto fuera como dentro de la escuela. Y deben poder hacerlo libremente y sin sanciones.

Los Derechos Civiles deben aplicarse a todos los escolares.

La enseñanza y el aprendizaje no deberían darse sólo durante la escolarización. El sistema educativo debería adaptarse para cumplir el principio de enseñanza continuada. Debe enseñarse a los estudiantes las habilidades y los recursos para la búsqueda activa de información y no solamente recibir conocimientos de forma pasiva durante la enseñanza en las aulas.

Debe respetarse la privacidad de información personal de los estudiantes y sólo utilizarla con el consentimiento previo del estudiante afectado.

Los estudiantes deben tener el derecho de apelar contra el trato injusto así como el derecho de reclamar acciones disciplinarias en caso de violación de éste. La demanda deberá ser procesada por un órgano imparcial.

Violación de los derechos en las escuelas

La siguiente lista es un repaso rápido de los derechos civiles y políticos de la CDN violados con más frecuencia en el entorno escolar. En futuros CRINMAIL queremos prestar más atención a estos aspectos, destacando las acciones jurídicas para solucionar con éxito estas violaciones.

No discriminación. La discriminación no sólo limita el acceso de muchos niños a la escuela, también tiene lugar dentro de la escuela de varias formas. Por ejemplo, la distribución no igualitaria de recursos en base a la geografía, edad, resultados académicos, lengua, etc; exclusión del plan de estudios según género, habilidades, discapacidad, etc.; prejuicios, racismo y sexismo en los planes de estudio, exámenes y pruebas (artículo 2). El artículo 29 de la CDN cita y recomienda detalladamente cuáles deberían ser los objetivos de la educación. ¿Se reflejan éstos adecuadamente en la legislación, las políticas y la práctica?

Interés superior. ¿En cuántos estados la legislación educativa exige que el interés superior del niño sea una consideración prioritaria en todas las acciones escolares que le afectan, tanto a nivel individual como colectivo? (Artículo 3(1)).

Respeto a la opinión del niño. La Convención defiende el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión en aquellos asuntos que le afecten y, por tanto, en todos los aspectos de su vida escolar (artículo 12). Y, tal y como declara el Comité de los Derechos del Niño en su Comentario general núm. 12, "estos derechos deben consagrarse en la legislación, no sólo confiar en la buena voluntad de las autoridades, escuelas y directores de escuela para que los implementen".

Libertad de expresión. Los planes de estudio impuestos y la enseñanza autoritaria pueden limitar en gran medida la libertad de expresión, así como los uniformes obligatorios y otras regulaciones concernientes a la apariencia personal, la censura de revistas y periódicos escolares, etc. (artículo 13).

Libertad de culto. La CDN defiende el derecho del niño a la libertad de culto. ¿Cuántos sistemas educativos respetan este derecho realmente? (artículo 14)

Libertad de asociación. Los estudiantes tienen el derecho de reunirse y organizarse (artículo 15).

Derecho a la privacidad. ¿Tienen los estudiantes un sitio para guardar sus pertenencias? ¿Tienen derecho a consultar los expedientes académicos y a controlar quién más tiene acceso a ellos? (artículo 16). ¿Y qué pasa con el derecho a la propiedad intelectual, cuando muchas escuelas destruyen los trabajos de sus alumnos?

Protección contra la violencia. El castigo corporal está prohibido sólo en 109 estados, dejando otros 89 donde utilizar cinturones, varas y otros instrumentos de castigo contra millones de escolares es aún legal. En las escuelas se utilizan muchos otros tipos de castigos degradantes y muy pocos estados tienen sistemas de disciplina con el debido proceso, que incluyan la participación de los estudiantes. Algunas escuelas poseen habitaciones de aislamiento cerradas con llave. Con frecuencia se dan casos de detención, suspensión y expulsión sin que los estudiantes puedan apelar a sus derechos. Existe otro foco creciente de violencia, el bullying. Pero, ¿cuántos estados ofrecen protección efectiva y compensaciones a las víctimas?

Acción CRIN – ¿qué puedes hacer?

El objetivo de CRIN es apoyar el cumplimiento de los derechos del niño en las escuelas de todo el mundo. Volveremos a comentar algunas violaciones de derecho concretas en CRINMAIL futuros.

Puedes enviarnos información sobre:

  • Campañas activas para los derechos del niño en las escuelas, incluyendo las campañas dirigidas por los propios estudiantes.
  • Centros escolares que respeten los derechos políticos y civiles del niño.
  • Acciones legales con resultado positivo y/o uso de mecanismos de defensa de los derechos humanos para defender los derechos del niño en la escuela.

Información adicional

  • Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EDC/HRE). En mayo de 2010, los ministros de educación de 47 estados miembro del Consejo de Europa adoptaron la Carta del Consejo de Europa para la Educación para la Ciudadanía Democrática y la Educación de los Derechos Humanos.
  • Escuela Amiga de UNICEF – Centros educativos comprometidos con los derechos de la infancia y que cumplen los requisitos determinados. Algunos ejemplos:

    a) El Comité para UNICEF del Reino Unido ha promovido una iniciativa en las escuelas del RU, el Premio a la escuela que mejor respeta los derechos humanos (RRSA), con el objetivo de ayudar a las escuelas a utilizar la CDN como fundamento de la educación.

    b) Bosnia y Herzegovina: UNICEF puso en marcha la iniciativa de la Escuela Amiga en 2002. Para leer el informe completo, pulsa aquí.
  • Libertarian Education – LIB ED ha promovido la libertad en la educación durante más de treinta años. Visita su página web: www.libed.org.uk.
  • Un intento innovador de animar a los niños a tomar parte en el diseño de las escuelas fue el concurso organizado por el periódico The Guardian en 2001, "La escuela que quiero".
  • Enseñanza de los derechos humanos en los sistemas educativos de Europa, Asia central y Norteamérica: un compendio de buenas prácticas.
  • La enseñanza de los derechos humanos es prioritaria. Opinión de Thomas Hammarberg, miembro de la Comisión para los Derechos Humanos del Consejo de Europa."
Fuente: CRIN - Child Rights Information Network