"PALABRAS DEL COMISIONADO PAULO SERGIO PINHEIRO LANZAMIENTO DEL INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS" Buenos Aires, mayo 2010
"Buenos días,
Es un honor estar con ustedes el día de hoy y una gran satisfacción poder participar en el primer lanzamiento del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos. Este informe no habría sido posible sin el apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de UNICEF, de la Fundación Open Society y del Gobierno de Italia. Asimismo, fueron fundamentales las contribuciones y los comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, las respuestas provistas por los Estados. Quiero hacer una mención especial a Juan Faroppa, quien trabajó como consultor en este proyecto, así como a la abogada Verónica Gómez y a Paulo Mesquita, quien ya no se encuentra entre nosotros.
Los actuales índices de violencia y criminalidad en el hemisferio han posicionado a la seguridad ciudadana como una de las principales demandas de la sociedad hacia las autoridades estatales. Esta situación es el resultado de un proceso que lleva ya varias décadas, en el que han coincidido diversos factores de tipo social, económico, cultural e institucional que operaron como posibilitadores para la generación o reproducción de diferentes formas de comportamientos violentos, en relación directa con la agudización de las consecuencias de modalidades delictivas que ponen en riesgo el efectivo ejercicio de algunos derechos humanos.
Las sociedades del hemisferio enfrentan cotidianamente renovados desafíos para la convivencia democrática, caracterizada por la tolerancia, la solidaridad y el respeto por los derechos de todas las personas que la integran. En este escenario interactúan las diferentes formas de violencia, que se presentan en forma de variadas manifestaciones, entre las que se destacan: el crimen organizado; la presencia de un alto número de armas de fuego en manos de particulares; el abuso de sustancias estupefacientes; la violencia contra las mujeres; la violencia contra niños, niñas y adolescentes; la violencia contra la población indígena y población afrodescendiente; los conflictos que involucran a movimientos sociales y comunitarios; y el fenómeno, pocas veces tratado en la profundidad de sus distintas causalidades, de la violencia relacionadas con la delincuencia juvenil.
En esta oportunidad quisiera centrarme en uno de los temas transversales del informe sobre seguridad ciudadana: el impacto de la violencia en los niños, niñas y adolescentes y la importancia de implementar políticas públicas en esta materia que sean adecuadas para atender sus particulares necesidades. Quiero hacer referencia a la seguridad ciudadana en relación a los niños, niñas y adolescentes, no sólo porque es el tema del cual soy relator para la Comisión Interamericana y en el que he concentrado gran parte de mi trabajo a lo largo de los años, sin no principalmente porque es el grupo poblacional más afectado por la violencia y la delincuencia.
Tal como lo refleja el informe que hoy se presenta ante ustedes, entre las víctimas y los victimarios de la violencia y el delito se destacan los niños, niñas y jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, con una tasa de homicidios que se eleva a 68.9/100.000. El desglose de las cifras demuestra que para la población joven de ingresos altos, la tasa es de 21.4/100.000, mientras que para la población joven de sectores de ingresos medios y bajos, se eleva a 89.7/100.000. También en este caso la región registra la tasa de violencia más alta del mundo.
Esta situación de mayor vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia en el hemisferio, obliga a los Estados Miembros a adoptar prácticas y procedimientos especiales para garantizar efectivamente los derechos de este segmento de la población. A partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconoce en el plano del derecho internacional que los niños, niñas y adolescentes gozan de todos los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria, y reconocer la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de niños, niñas y adolescentes. No se trata de consagrar en la política pública sobre seguridad ciudadana derechos diferentes para las personas menores de dieciocho años de edad frente al resto de los seres humanos, sino de establecer una protección complementaria para este sector de la población en el ámbito de sus relaciones con el Estado, la sociedad y la familia. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana al referirse a las obligaciones de protección especial asumidas por los Estados Miembros.
En la misma dirección, a partir de la doctrina de la protección integral, sustentada en la misma Convención sobre los Derechos del Niño, por interés superior del niño no puede entenderse otra cosa que la efectividad de todos y cada uno de sus derechos humanos. En otros términos: todas la decisiones que en la familia, la sociedad, o el Estado afecten a una persona menor de dieciocho años de edad tendrán que tener en cuenta, objetiva e indefectiblemente, la vigencia efectiva de la integralidad de tales derechos.
Tal como ha sido reflejado en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el pleno ejercicio de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”. Es por ello que la política pública sobre seguridad ciudadana debe tener presente que el interés superior del niño, la niña y el adolescente ya no es el concepto subjetivo e impreciso sometido a la discrecionalidad de los adultos, sino un indicador preciso de la forma como se garantiza el goce efectivo de los derechos las personas que tienen menos de dieciocho años de edad.
Es por eso que en este informe se busca explorar las buenas prácticas y experiencias exitosas que permitan redireccionar las políticas públicas en materia de seguridad con una perspectiva de derechos humanos y que tenga en cuenta las especiales características de grupos en situación de vulnerabilidad como los son los niños, niñas y adolescentes. Dentro de las experiencias de prevención de la inseguridad y la violencia que quisiera destacar, se encuentran, entre otros, los programas dirigidos a trabajar sobre los factores posibilitadores de la violencia y el delito en espacios concretos, como es el caso de los que impulsan técnicas de resolución no violenta de conflictos en los centros educativos; programas de desarrollo infantil temprano y de apoyo para las familias con niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situaciones de mayor vulnerabilidad ante el delito o la violencia. Por su parte, desde el punto de vista de la prevención terciaria, debe hacerse expresa mención al trabajo con personas jóvenes que ya han cometido delitos, mediante programas de penas alternativas a la prisión, que hagan efectiva la responsabilidad del victimario, en dirección de la debida compensación, mediante la reparación a la víctima o el trabajo comunitario, de los daños generados por su comportamiento ilícito.
En su informe, la Comisión reconoce que la relación entre las fuerzas policiales y el sector de la población constituido por niños, niñas y adolescentes, históricamente ha sido compleja, y se ha desarrollado en medio de marcadas dificultades para una adecuada comunicación. En el contexto que se verifica en varios países de la región, donde el crecimiento de los niveles de violencia y criminalidad ha llevado al reclamo de acciones de mayor represión por parte de amplios sectores de la sociedad, esa relación se torna aún más difícil.
En mi calidad de Experto Independiente de Naciones Unidas para el Estudio de la Violencia contra los Niños reporté que la violencia en la comunidad afecta a los grupos de niños marginados. La violencia de la policía contra los niños de la calle —desde hostigamiento verbal a palizas y violación y otros actos de violencia sexual, torturas y “desapariciones”— es un tema común en los análisis de estudios y consultas. Niños de todas las regiones han comunicado actos de violencia cruel y gratuita de la policía por delitos menores.
Es por eso que la efectividad de las medidas de protección especial para niños, niñas y adolescentes, llevadas al plano de la actuación policial, tiene que ver con un marco jurídico adecuado a los estándares internacionales y al funcionamiento de unidades especialmente formadas para intervenir en situaciones que involucran a personas menores de dieciocho años de edad, en tanto víctimas como victimarios de hechos violentos o criminales. Sin perjuicio de esto, es necesario que todo el personal policial reciba una formación básica adecuada sobre la forma de actuar en este tipo de situaciones, y que también incorpore protocolos de intervención, criterios de derivación y facilidades para el trabajo en red con otras instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil. Esto va en consonancia con lo expresado por la Corte en la Opinión Consultiva OC‐17/02, sobre “Condición jurídica y derechos del niño” al concluir que "el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas".
Del mismo modo, los Estados tienen la obligación de generar mecanismos eficaces para prevenir y sancionar los hechos de violencia que tienen como víctimas a niños, niñas y adolescentes, tanto en el ámbito doméstico, como en el sistema educativo y en otros ámbitos de la vida social donde este tipo de amenaza puede producirse. La Comisión ha hecho referencia anteriormente a esta obligación de los Estados Miembros, recomendando la adopción “de programas de vigilancia estricta sobre la situación de los niños (...) las medidas necesarias para garantizar los derechos de los menores, especialmente los que son víctimas de la violencia doméstica”.
La actual situación que atraviesan varios países de las Américas, a partir de la frecuencia con que pueden verificarse hechos de violencia y la tendencia al crecimiento de las cifras sobre tasas globales de delitos, lleva también al incremento de las intervenciones respecto a niños, niñas y adolescentes de las instituciones que integran el sistema de seguridad ciudadana. En consecuencia, el informe observa que se ha producido un crecimiento sostenido en la región del número de personas menores de dieciocho años de edad detenidos por la policía y/o privados de libertad por disposición de las autoridades judiciales. Al analizar situaciones específicas, la Comisión se ha pronunciado manifestando que siempre “(...) el arresto de una persona sospechada de haber cometido un delito debe llevarse a cabo en cumplimiento de la legislación interna y del derecho internacional; esto es, bajo una orden y supervisión judiciales, y por un tiempo limitado. Sin embargo, en la práctica estos requisitos no se cumplen en muchos casos, inclusive en casos que involucran a menores (...)”. La Comisión también expresó que los responsables de la mayoría de los arrestos arbitrarios y/o ilegales son miembros de las fuerzas policiales, a la vez que señaló su preocupación por la inexistencia, en países de la región, de “(...) un registro centralizado de arrestos y detenciones, que permita realizar un seguimiento efectivo de los detenidos; y porque hay casos de obstrucción de la justicia a través de la alteración de partes policiales”, en especial en caso de personas menores de dieciocho años de edad.
Tratándose de un sector de la población que debe ser objeto de medidas de protección especial, mediante su informe sobre seguridad ciudadana la Comisión recuerda a los Estados Miembros los estándares internacionales que deben orientar las medidas de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes. Al respecto, la Corte Interamericana ha señalado que " (...) en el caso de privación de libertad de niños, la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva”. A la vez, la Corte ha especificado que, en consecuencia, dicha privación de libertad (...) “debe ser excepcional y por el periodo más breve posible de detención o prisión”.
Esta función estatal de garantía reviste particular importancia cuando los privados de la libertad son niños o niñas y los Estados deben tomar las medidas necesarias para asegurar que permanezcan separados de las personas adultas que se encuentran en la misma situación, en establecimientos adecuados y bajo la responsabilidad de personal con formación especializada. A los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación, la Corte ha señalado que los Estados Miembros deben (...) contemplar, entre otros aspectos, estrategias, acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispensables para que los niños privados de libertad se encuentren separados de los adultos; para que los niños procesados estén separados de los condenados; así como para la creación de programas de educación, médicos y psicológicos integrales para todos los niños privados de libertad.
Quiero hacer referencia a algunas de las recomendaciones del informe que creo que resultan especialmente relevantes para la conexión entre la seguridad ciudadana y la situación de los niños, niñas y adolescentes. Entre ellas, el asegurar los estándares especiales de protección que requieren aquellas personas o grupos de personas en especial situación de vulnerabilidad frente a la violencia y el delito, como los niños, niñas y adolescentes; las mujeres; la población indígena y afrodescendiente y las personas migrantes y sus familias, sin perjuicio que las obligaciones de protección y garantía de los derechos humanos comprometidos en la política sobre seguridad ciudadana asumidas por los Estados Miembros incluyen a todas las personas bajo su jurisdicción.
De un modo más específico, el informe recomienda también medidas como la capacitación del personal policial para atender en forma eficaz y eficiente a personas que integran grupos especialmente vulnerables de la sociedad, entre ellos los niños, niñas y adolescentes y; adoptar medidas de prevención y control de la violencia, en especial respecto de aquellas personas en especial situación de vulnerabilidad frente a amenazas a su integridad personal, como los niños, niñas y adolescentes y las mujeres, tanto en el ámbito privado; en la sociedad; o con respecto a las intervenciones de agentes del Estado.
Quiero concluir mi intervención invitando a todos los aquí presentes, a los Estados y a la sociedad civil, a apropiarse del contenido del informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos, difundirlo y utilizarlo como una herramienta para mejorar las políticas públicas en esta materia, lo que potencialmente tendrá un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes de las Américas.
Muchas gracias."
"Buenos Aires, 11 de mayo de 2010 "PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIDH" Lugar: Congreso de la Nación – Riobamba 25 – Ciudad de Buenos Aires. Horario: 10:30 hs. a 13:30hs.
Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados Presentación del Informe sobre Seguridad Ciudadana de la CIDH
Panelistas: Paulo Sérgio Pinheiro (CIDH, comisionado); Santiago Canton (CIDH, secretario ejecutivo); Marcela Baldata (diputada nacional); Gastón Chillier (CELS, director ejecutivo)"
Es una plataforma desde donde buscamos proteger y promover activamente los derechos humanos de todas las personas, convencid@s de que el camino es anteponiendo nuestra visión-acción para, por y con los niños, niñas y adolescentes.